Vendes el coche: cómo evitar que las multas sigan llegándote
Firmar el contrato de compraventa no te saca del registro de Tráfico. Si el comprador no transfiere, las multas y el impuesto siguen siendo tu problema.
1. Notificación de venta y transferencia: la diferencia
La transferencia cambia el titular del vehículo y la debe hacer el comprador. La notificación de venta la presenta el vendedor y comunica a Tráfico que ha dejado de ser el poseedor, indicando a quién se lo ha vendido.
Si el comprador no transfiere y tú no notificaste la venta, las multas y la responsabilidad administrativa siguen llegándote a ti.
2. Los cuatro pasos del vendedor
- Firmar un contrato de compraventa con los datos completos de las dos partes, matrícula y fecha.
- Fotocopiar el DNI del comprador y guardar el contrato firmado.
- Presentar la notificación de venta en Tráfico (se puede hacer telemáticamente).
- Comprobar semanas después que la transferencia se ha realizado.
3. El impuesto de circulación del año en curso
El IVTM se devenga el 1 de enero y lo paga quien sea titular ese día. Es decir: si vendes en marzo, el recibo de ese año sigue siendo tuyo, salvo pacto distinto entre las partes. Conviene dejarlo escrito en el contrato para evitar discusiones.
4. Impuesto de transmisiones y valor fiscal
La compra tributa por ITP y lo liquida el comprador según el valor fiscal del vehículo, con las reducciones por antigüedad. Un precio de venta simbólico no evita el impuesto: la administración calcula sobre tablas.
5. Si ya te ha llegado una multa después de vender
Se puede alegar identificando al comprador y aportando el contrato de compraventa. Los plazos son cortos (20 días naturales en muchos casos), así que conviene actuar en cuanto llegue la notificación y no esperar a la vía de apremio.
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